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permutua-Peón de lucha contra incendio
trabajojunta :: Laborales :: Grupo V :: Ordenanza
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permutua-Peón de lucha contra incendio
Alguien podría indicarme como realizar una permuta. ¿Dónde puedo informarme? Gracias a todos.
Invitado- Invitado
Re: permutua-Peón de lucha contra incendio
Bien te pongo primero lo que el V convenio dice al respecto
Permutas.
Por la Dirección General de la Función Pública se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo a permutar sean de la misma categoría profesional y especialidad.
b) Que los trabajadores solicitantes de la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cinco.
c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente.
d) En el plazo de cinco años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Quienes en virtud de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización.
Aquí tienes una relación de paginas web en las que podrás anunciar tu permuta:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Y en esta sección encontraras la dirección y teléfono de las tres centrales sindicales, organizadas por sedes comarcales.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En muchas ocasiones los sindicatos saben de quien y donde esta interesado permutar, saludos
Permutas.
Por la Dirección General de la Función Pública se podrán autorizar, previo informe de las Secretarías Generales correspondientes y de la Comisión Paritaria, permutas de destino entre el personal laboral fijo siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo a permutar sean de la misma categoría profesional y especialidad.
b) Que los trabajadores solicitantes de la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicios prestados como laboral fijo en la misma categoría profesional que no difieran entre sí en más de cinco.
c) Que los trabajadores hayan permanecido en sus puestos de trabajo más de dos años ininterrumpidamente.
d) En el plazo de cinco años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad ordinaria de jubilación.
Quienes en virtud de este artículo hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización.
Aquí tienes una relación de paginas web en las que podrás anunciar tu permuta:
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Y en esta sección encontraras la dirección y teléfono de las tres centrales sindicales, organizadas por sedes comarcales.
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En muchas ocasiones los sindicatos saben de quien y donde esta interesado permutar, saludos
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