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comunicado de ugt
trabajojunta :: Tertulia :: Ses
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comunicado de ugt
La Directora de Recursos Humanos del Área de Salud de Coria obligada a conceder todos los días que la Ley contempla en relación a las peticiones de días por asuntos familiares
Los servicios jurídicos de la FSP-UGT han conseguido con esta sentencia favorable que los trabajadores, a partir de este momento, sólo justifiquen el ingreso, sin necesidad de justificar el alta, como venía sucediendo.
La Dirección de Recursos Humanos del Área de Salud de Coria y el Gerente del SES revocaron a una trabajadora tres de los cuatros días que había disfrutado por asuntos familiares, al negarse a justificar el alta de un familiar, basándose en unas instrucciones del SES. La FSP-UGT recurrió a la vía judicial por considerar esta reducción de los días de permiso una injerencia inadmisible en los datos clínicos de un paciente y una grave lesión de los derechos del trabajador al limitar el número de días con el justificante de ingreso que en su día presentó y que se ajustaba escrupulosamente a lo que marcaba la Ley.
ESTA SENTENCIA DA LA RAZÓN A UGT ESTABLECIENDO:
1º “Que el certificado acreditaba: la fecha del ingreso de la hospitalización y la localidad, y que la administración no puede exigirle mayor acreditación.
2º Que la administración, no puede en materia de derechos, efectuar interpretaciones restrictivas. La Ley otorga, con independencia de cualquier connotación determinados días, y estos no pueden ser objeto ni de reducción ni de ampliación. Producido el hecho causante, la consecuencia jurídica no es más que el reconocimiento a favor del funcionario de un permiso de los días hábiles previstos legalmente, sin condicionamiento alguno.
3º Con respecto al valor de las instrucciones se han sentado criterios por la jurisprudencia las instrucciones y órdenes de servicio no son disposiciones de carácter general... no son normas jurídicas... no pueden restringir los derechos de los funcionarios, perjudicando directamente los derechos que los mismos tienen reconocidos por Ley.
4º En consecuencia es procedente anular la resolución impugnada al ser la misma contraria al ordenamiento jurídico.”
Los servicios jurídicos de la FSP-UGT han conseguido con esta sentencia favorable que los trabajadores, a partir de este momento, sólo justifiquen el ingreso, sin necesidad de justificar el alta, como venía sucediendo.
La Dirección de Recursos Humanos del Área de Salud de Coria y el Gerente del SES revocaron a una trabajadora tres de los cuatros días que había disfrutado por asuntos familiares, al negarse a justificar el alta de un familiar, basándose en unas instrucciones del SES. La FSP-UGT recurrió a la vía judicial por considerar esta reducción de los días de permiso una injerencia inadmisible en los datos clínicos de un paciente y una grave lesión de los derechos del trabajador al limitar el número de días con el justificante de ingreso que en su día presentó y que se ajustaba escrupulosamente a lo que marcaba la Ley.
ESTA SENTENCIA DA LA RAZÓN A UGT ESTABLECIENDO:
1º “Que el certificado acreditaba: la fecha del ingreso de la hospitalización y la localidad, y que la administración no puede exigirle mayor acreditación.
2º Que la administración, no puede en materia de derechos, efectuar interpretaciones restrictivas. La Ley otorga, con independencia de cualquier connotación determinados días, y estos no pueden ser objeto ni de reducción ni de ampliación. Producido el hecho causante, la consecuencia jurídica no es más que el reconocimiento a favor del funcionario de un permiso de los días hábiles previstos legalmente, sin condicionamiento alguno.
3º Con respecto al valor de las instrucciones se han sentado criterios por la jurisprudencia las instrucciones y órdenes de servicio no son disposiciones de carácter general... no son normas jurídicas... no pueden restringir los derechos de los funcionarios, perjudicando directamente los derechos que los mismos tienen reconocidos por Ley.
4º En consecuencia es procedente anular la resolución impugnada al ser la misma contraria al ordenamiento jurídico.”
chiquinino- .
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Fecha de inscripción : 30/12/2009
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